En tal sentido señala esta Juzgadora que con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ordinal 3° del artículo 310 establece lo siguiente:
Artículo 3°: “Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el juez o jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.”… omissis (Cursivas del Tribunal)
En atención a lo ordenado en la norma in comento es obligación del Juez o Jueza librar orden de aprehensión del imputado que este siendo Juzgado en libertad para asegurar su comparecencia al acto, cuando la incomparecencia es injustificada, como lo es el caso de autos, no obstante esta Juzgadora no puede pasar por alto de que el ciudadano imputado, ya identificado, se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por ello es obligación del Tribunal Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en 24-09-2009 y en su defecto ordenar la aprehensión del ciudadano g, debe Revocar la Medida Cautelar .
Por tales motivos este Tribunal esta en la obligación de Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada el día 24-09-2009, en Audiencia de Presentación y en consecuencia ordenar la Aprehensión, del ciudadano JESUS ANTONIO CARREÑO, ya identificado, lo que conlleva a ser localizado y consecuencialmente detenido por orden judicial como lo ordena el artículo 44 de nuestra Carta Magna, todo ello con la finalidad de garantizar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, ciudadano este que deberá ser aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta, y pueda continuar con el proceso penal instaurado en contra del referido imputado. ASI SE DECIDE.-
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