Habiéndose efectuado en fecha del día domingo nueve (09) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:50 horas de la mañana la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: Este Tribunal analizando en los elementos de convicción que rielar y insertos a las actas procesales en la causa en estudio, se decreta la nulidad absoluta en virtud de que no existe la flagrancia en este acto, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana, DECRETA LA LIBERTAD al ciudadano FRANCISCO JOSE ESTABA, en virtud que le órgano aprehensor no efectuó lo misma dentro del lapso establecidas en el articulo 93 de Ley Especial de conformidad con se desprende el folio tres de las actuaciones donde la victima manifiesta que el hecho Publio en cual denuncia en fecha 7-06-13 en mes y año que recurre ocurrió el 4 -06-13, asimismo cursa el folio catorce (14) que la Subdelegación de Porlamar tipo A la fecha del delito lunes 3-06-13, el ciudadano FRANCISCO JOSE ESTABA fue aprendido el día 06-06-13 es por que este Tribunal decreta la nulidad absoluta de lo actuado subsecuentemente señala la no existencia fe flagrancia mas sin embargo observa que existe un hecho punible que merece ser investigado. SEGUNDO: Asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que actualice los Registros Policiales. TERCERO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 11:49 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.