REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2013-000183
PARTES: FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.877.980 contra la ciudadana YULAY DEL VALLE MORENO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.919.792.
MOTIVO: FIJACION DE CUSTODIA (Desistido)
En el día de hoy 04-06-2013 siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE CUSTODIA incoada por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.877.980 contra la ciudadana YULAY DEL VALLE MORENO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.919.792. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil del Circuito, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, encontrándose presente solo la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO. En virtud de la incomparecencia del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.877.980 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.877.980 contra la ciudadana YULAY DEL VALLE MORENO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.919.792 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los CUATRO (04) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto
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