REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000087
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana; MARIA ALEJANDRA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.848.287, asistida por el Abogado Oscar Jesús Rosas de Boer Defensor Publico Suplente Cuarto para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos de su madre la De Cujus VICENTA MARIA HERNANDEZ MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.097.626 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales Y Pensión de sobreviviente, que con ocasión al fallecimiento de la ciudadana VICENTA MARIA HERNANDEZ MARIN le corresponde al adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.684.656. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del mencionado adolescente, a objeto de gestionar ante el Ministerio Popular para la Educación el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.848.287 en beneficio de su hermano el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cédula de identidad Nº. V-27.684.656. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA ALEJANDRA MARIN HERNANDEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hermano, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cédula de identidad Nº. V-27.684.656, acuda ante el Ministerio Popular para la Educación para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado adolescente con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana VICENTA MARIA HERNANDEZ MARIN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-5.097.626, por concepto de, Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Ministerio Popular para la Educación con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

La Secretaria

Abg. Liz Verónica López


Abg. Yiseida Mora Lamus

LVL/zvv