REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2012-000103
ACTA DE ACUERDO LOGRADO EN FASE DE EJECUCIÓN
En el día de hoy, 04 de junio de 2013, siendo las 11: 30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos ERIKAX MERCEDES NEGRIN y JONNATHAN DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nos V-20.913.534 y V-18-965.630. En tal sentido se inicia la audiencia concediéndole la palabra a las partes, quienes exponen: Hemos decidido llegar al siguiente acuerdo: Que el dinero que remitirá el Central Madeirense, es decir, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES sera para cancelar el monto de la deuda que el obligado mantiene hasta la fecha, no quedando a deber nada por ningun concepto, todo ello en virtud que la madre esta consciente que el padre tuvo accidente y ahora no tiene empleo fijo. En tal sentido, a partir de la presente fecha, 01-06-2013) el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN será de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00), cuyo dinero será depositado en la cuenta de Ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre cuyo N° es el siguiente: 01050052400052583368. EN CUANTO A LA CANCELACIÓN DEL COLEGIO será cancelada de por mitad entre ambos padres al igual que los gastos de inscripción. EN EL MES DE AGOSTO: La madre adquirirá los utiles y el padre los uniformes, y al año de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: Entre los dos adquirirán el regalo de niño Jesús y cada padre adquirirá la ropa de la fecha que le corresponderá compartir con su hijo. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán de por mitad entre ambos progenitores. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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