REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000553

DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

En el día de hoy, 27-06-2013, siendo las 9:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos JUAN AMERICO HERNANDEZ PEDRAZA y SUE KATHERINE ALEMAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.681.152 y V-11.856.672, debidamente asistidos por la abogada NILDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.450, con el fin que se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos JUAN AMERICO HERNANDEZ PEDRAZA y SUE KATHERINE ALEMAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.681.152 y V-11.856.672 respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y dos (02) años de edad, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, No obstante, el monto acordado en el escrito de solicitud será depositado en la cuenta a nombre de la madre en el banco BANESCO, y en cuanto al BONO VACACIONAL el padre asumirá los gastos en su totalidad, y en el mes de DICIEMBRE el padre asumirá igualmente el cien por ciento de dichos gastos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katy Solórzano
En la misma fecha, siendo las 9:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg Katy Solórzano.