REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001022
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos JHONNY JOSE FERNANDEZ y MARIBEL DEL VALLE TILLERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.920.957 y V-14.543.387 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quienes cuentan con once (11) y siete (07) años de edad respectivamente, y representados por el Defensor Público (S) Cuarto de la sección de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, los cuales consta en acta de fecha 17/06/2013, y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “… PRIMERO: El padre se compromete de forma voluntaria a cancelar el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) quincenales los cuales serán entregados en efectivo a la madre. SEGUNDO: En relación a los gastos educativos, medicinas, consultas, transporte, ropa, entre otros, serán cubiertos por ambos padres a razón de un 50% cada uno, previa demostración de la factura personalizada del gasto realizado …”. Régimen de Convivencia Familiar: “… PRIMERO: El padre retirara a los niños en el domicilio de la madre los días Domingos a las 09:00 a.m. y los entregara el mismo día a las 04:00 p.m. en su domicilio. SEGUNDA: Los días feriados, Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, los niños pasaran estas fecha en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las misma, alternándose en el disfrute de los días de asuetos con los niños, Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el premiso correspondiente al representante que no va salir de la isla. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano
LVL/Yjlr*.-
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