REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000748
PARTE: EMILIO BALTAZAR NEIRA PEREZ mayor de edad, Peruano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.299.185.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En el día de hoy, 17-06-2013, siendo las 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 y siguiente de la LOPNNA, realizado el llamado por parte de alguacilazgo, comparece el ciudadano EMILIO BALTAZAR NEIRA PEREZ mayor de edad, Peruano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.299.185, debidamente asistida por el Abogado YLDEGAR GARCIA en su condición de Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios y administrar los bienes dejados con ocasión al fallecimiento de su concubina la ciudadana NORBELIS LOPEZ CARABALLO quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.644.283, le correspondan a su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-26.163.549, de 15 años de edad. En consecuencia, este Despacho Judicial inicia la audiencia con presencia del ciudadano EMILIO BALTAZAR NEIRA PEREZ, quien expone: Solicito autorización para poder cobrar el dinero que les corresponde a mi hijo. En tal sentido, siendo que el presente asunto se corresponde con autorización requerida por el representante del mencionado adolescente a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada madre con ocasión de su fallecimiento, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, como es la Declaración de Únicos Universales Herederos declarada por este mismo tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano EMILIO BALTAZAR NEIRA PEREZ mayor de edad, Peruano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.299.185, debidamente asistida por el Abogado Yldegar García en su condición de Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-26.163.549 , de 15 años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano EMILIO BALTAZAR NEIRA PEREZ mayor de edad, Peruano, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.299.185, para que en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° V-26.163.549, de 15 años de edad, acuda ante cualquier organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a su mencionado hijo, así como en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana NORBELIS LOPEZ CARABALLO quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.644.283. TERCERO: LAS CANTIDADES QUE POR TALES CONCEPTOS SEAN ENTREGADAS EN BENEFICIO DEL ADOLESCENTE DEBERÁN EMITIRSE EN CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE, PARA SER DEPOSITADAS EN CUENTA APERTURADA A TAL EFECTO POR ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, DEBIENDO EL MISMO CONSIGNARLO ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, A DICHOS FINES. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECISISTE (17) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto
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