REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000975
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Yolimar Peñaloza, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.015.417, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Iris Mercedes Gil y Félix Rafael Marcano Jiménez, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.854.440 y V-4.654.402, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El ciudadano Félix Marcano pasara de manera mensual la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00), para la manutención de su hijo, de igual manera se compromete a pasar el 50% de gastos médicos y educativos, en cuanto al bono de fin de año, el padre saldrá de compras con su hijo y comprara lo que el necesite. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo, fines de semana de manera alterna, es decir, un fin de semana estará con su mamá y otro fin de semana con su papá, el fin de semana que le corresponda al padre, este buscara a su hijo el día viernes a las 6:00 p.m. y lo regresara el día domingo a las 6.00 p.m., el padre previa autorización de la madre podrá compartir con su hijo cualquier otro día. Igualmente se compromete a compartir con el niño en sus periodos de vacaciones. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
LVL.*lca.
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