REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000970
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado Oscar Jesús Rosas De Boer, Defensor Publico Cuarto Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jorge Luís Vásquez Roncal y Magalis del Valle Rivera Urbaez, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros E-82.090.558, y Nº V-16.545.014, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: …Régimen de Convivencia Familiar …PRIMERO: El padre llevara a los niños al domicilio de la madre los días que goce del día libre de acuerdo a su jornada laboral, siendo entregados a las (08:00 a.m.) y retirándolos a las (07:00 p.m.), siempre y cuando no interfiera con su horario de clases ni de sueño. SEGUNDO: Días feriados, vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, los niños pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se podrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asuetos con los niños. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al representante que no va a salir de la isla. Obligación de Manutención: … PRIMERO: La madre se compromete a cancelar el monto de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dos cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales. A los fines de cancelar la deuda que por motivo de Obligación de Manutención, se ha acumulado desde el mes de octubre del año 2012. Deberá cancelar igualmente la mensualidad convenida con anterioridad. SEGUNDO: En relación a los gastos educativos, medicinas, consultas, transporte, ropa, entre otros, serán cubiertos por ambos padres a razón de un 50% cada uno, previa demostración de la factura personalizada del gasto realizado….En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.



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