REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000962
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos Yelitza del Valle Sanchez León y Daniel Alejandro Cova, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 17.112.459 y 17.846.544 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual según actas de fecha 03-06-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, lo que sumara un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, en dinero efectivo.- SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, será de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre los padres, y un bono de Navidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) (Ropa y Juguete)...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Los fines de semana respetando el padre los derechos y deberes que asisten a su hijo establecidos en la LOPNNA y se debe comunicar con anticipación con la madre y/o la abuela materna, pernotando el niño con el padre.- SEGUNDO: Se le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24 y 25 de diciembre la madre y 31 y 01 enero el padre) serán alternadas…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Liz Verónica López Morales
La Secretaria


Merlyn Prieto Velasquez

LVLM/MPV/Yurimar*.-