REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000188
PARTES: MANUEL WUILFREDO SOLORZANO TIAPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.232, en contra de la ciudadana ALEJANDRA DILIANA PATETE FERMIN venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-20.112.376.
MOTIVO: Acuerdo de Custodia
Beneficiario: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de tres (3) años de edad
En el día de hoy, 11-06-2013 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE CUSTODIA, seguido la Fiscal Octava del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de este Estado Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, por requerimiento del ciudadano MANUEL WUILFREDO SOLORZANO TIAPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.506.232, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de tres (3) años de edad, en contra de la ciudadana ALEJANDRA DILIANA PATETE FERMIN venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-20.112.376. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de ambas partes y de la Fiscal del Ministerio Público CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Se deja constancia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA será para la madre. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y PATRIA POTESTAD será compartida. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PADRE: El padre buscará al niño todos los días viernes de cada semana a su salida del colegio para que comparta con su el hasta el día lunes que el padre lo lleve al colegio. Ambos padres podrán asistir al colegio, y demás actividades del niño, así como al medico, La madre se compromete a no llevar al niño al Internado de San Antonio, por ultimo, ambos se compromete a mantener un minimo de comunicación vía mensaje de texto. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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