REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, once de junio de dos mil trece
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO: OP02-V-2012-000520
 
PARTES: MARIA EUGENIA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-17.898.313, contra el ciudadano DANIEL ANASTASIO LUGO SALAZAR. 
 
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido) 
 
 
En el día de hoy, 11-05-2013 , siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-17.898.313, contra el ciudadano DANIEL ANASTASIO LUGO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.585.614; en beneficio de los tres (03) hermanos , de 05, 03 años y 09 meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, NO habiéndose constatado la presencia de NINGUNA de las partes Se constituyen en el Despacho del Tribunal  Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López y la secretaria  Merlyn Prieto. En virtud de la incomparecencia de la ciudadana la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN mayor de edad, venezolano,  titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.898.313, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  la ciudadana MARIA EUGENIA MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-17.898.313, contra el ciudadano DANIEL ANASTASIO LUGO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-18.585.614 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
No hay condenatoria en costas. 
 
 
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Junio del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
 
Liz Verónica López                                                  	              
 
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                                                                                                      Abg. Merlyn Prieto 
 
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste. 
 
  La  Secretaria
 
  Abg Merlyn Prieto 
 
 
 
 
 
 
 
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