REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2011-001617

PARTES: JORGE LUIS VALDIVIEZO MENDOZA y FANNY DEL VALLE IDROGO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.541.501 y 17.654.539 respectivamente.

MOTIVO: Acuerdo logrado en fase de Ejecución.

En el día de hoy martes, once (11) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las once y media la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la entrevista en el presente asunto relativo Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, a favor de los Hermanos Valdivieso Idrogo, entre por los ciudadanos JORGE LUIS VALDIVIEZO MENDOZA y FANNY DEL VALLE IDROGO CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.541.501 y 17.654.539 respectivamente. Anunciado el acto a las puertas de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo ambas partes, en tal sentido, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a las partes quienes exponen: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo que devenga en INEPOL la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) quincenales, es decir, UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados igualmente por parte de INEPOL en la cuenta corriente a nombre de la madre. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los útiles y uniformes escolares, siempre y cuando la madre no este empleada, en caso contrario, un progenitor adquirirá los uniformes y el otro los útiles, y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DICIEMBRE: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES /Bs 3.000,00) para que la madre adquiera la ropa y calzado que les haga falta a los hermanos, así como el regalo del niño Jesús, para lo cual deberá conservar las facturas.y el padre entregará a los niños el regalo que ofrece INEPOL. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas: Se utilizara el de INEPOL en todo lo que no cubra será de por mitad. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud del trabajo del padre quien es oficial de INEPOL, el padre se comunicara con la madre para informarle del día libre que tenga a los fines de indicarla la fecha y hora en que buscará a sus hijos. EN CUANTO A LAS VACACIONES ESCOLARES, CARNAVALES, SEMANA SANTA Y DICIEMBRE; serán compartidas de acuerdo a la posibilidad laboral. Por ultimo, el padre se compromete a buscar una cita con fecha más próxima a la hija mayor en el psiquiatra del IPASME. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a INEPOL a los fines de informarle sobre el aumento del descuento.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 12:45 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto