REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000918

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el abogado Oscar Jesús Rosas De Boer, Defensor Publico Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Luís Fernando Campos González y Francys Del Valle García Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-23.770.910 y V-21.322.328, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre retirara a los niños en el domicilio de la madre los días sábados a las nueve 09:00 AM, y los entregara el día Domingo a las seis 06:00 PM, de la tarde en su domicilio. Segundo: Días feriados, Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, los niños pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con casa uno de sus progenitores, para lo cual ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al representante que no va salir de la isla. Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete de forma voluntaria a cancelar el monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán entregados en efectivo por la abuela paterna, estando la madre obligada a entregar recibo por el dinero recibido. Segundo: En relación a los gastos educativos, medicinas, consultas, transporte, ropa, entre otros, serán cubiertos por ambos padres a razón de un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa demostración de la factura personalizada del gasto realizado. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Ahora bien se observa que no consignaron Partidas de Nacimientos de los hermanos Maria Fernanda, Luisannys Del Valle y Eduardo Enrique Campos García, es por lo que este Despacho Judicial acuerda oficiar al Defensor Publico Cuarto (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que consignen las referidas partidas de nacimientos. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Liz Verónica López
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José L.