REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Junio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-001036
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos EDIXON ANTONIO FERRER MEDINA y YURISMA BAUTISTA URBAEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-7.935.135 y V-11.535.165 respectivamente, a favor sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “Primero: El padre EDIXON ANTONIO FERRER MEDINA se compromete a pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) en efectivo en dos (02) partidas quincenales, de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), que el padre entregara a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de la mensualidad del Colegio de la adolescente, la cual estudia en la U.E Corazón de Jesús, así mismo, el padre se compromete a cubrir el Cien por Ciento (100%) de los gastos de Útiles Escolares y Uniformes de la misma y la madre en el mismo porcentaje los del niño ya identificado y en el mes de Diciembre de cada año el padre se compromete a asumir el Cincuenta por ciento de los gastos ocasionados con ocasión de las fiestas decembrinas. TERCERO: En lo relativo a los gastos médicos, por concepto de medicamentos, consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de emergencias de la adolescente y el niño, estos correrán por cuenta del padre en una proporción de cincuenta por ciento (50)%.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Primero: El padre disfrutara de un Régimen de Convivencia amplia, de igual forma el padre se compromete a llevar y retirar a sus hijos de sus respectivos colegios.”. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los l Artículo 352 y 389-A ejusdem, que establece: “.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
La Secretaria
Eudy Díaz Díaz
Abg. Yvette Moy Pavan
EDD/YMP/evelyn
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