REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, 25 de junio de 2.013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000531

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana SOLMIRA COROMOTO RODRIGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.921.196, actuando en representación de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.403.486 y de conformidad con lo previsto en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, también en beneficio de los Ciudadanos DARGELIS DEL VALLE ROSAS GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.597.085, INELVIS JOSE ROSAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 20.113.700 y de la ciudadana ALEXANDRA LUCILA PARRELLA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 12.663.096, mediante la cual solicita que la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), así como los Hermanos ROSAS GONZÁLEZ y la ciudadana ALEXANDRA LUCILA PARRELLA MARCHAN, identificados en autos, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RANULFO JOSE ROSAS FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.855.504, falleció en fecha 14.10.2012, y era cónyuge de la ciudadana ALEXANDRA LUCILA PARRELLA MARCHAN, y progenitor de los referidos Hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados, por lo que concluida la evacuación de los testimoniales de los testigos propuestos y apreciados como han sido los mismos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por SOLMIRA COROMOTO RODRIGUEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.921.196. Así se Establece.

SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RANULFO JOSE ROSAS FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.11.855.504, y falleció en fecha 14.10.2012, a su cónyuge ciudadana ALEXANDRA LUCILA PARRELLA MARCHAN, y a los Hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan
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Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan