REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio del 2013
203º y 154º


ASUNTO: OP02-J-2013-001013

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación De Los Acuerdos De Obligación De Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por la Defensora del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por requerimiento de los ciudadanos Oswaldo Alcides Romero Suniaga y Corina Eugenia Sánchez Jiménez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-19.435.135 y V-18.550.024 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) los cuales según acta quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre acuerda, pasarle a sus hijos por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, oo) semanales para la compra de alimentos, Un bono especial de navidad y fin de año de Un Mil Bolívares (Bs.1000, oo). Los gastos médicos por motivo de enfermedad serán compartidos en un 50%. El bono escolar de igual modo será compartido en un 50%. Régimen De Convivencia Familiar “El padre buscara a sus hijos, los días viernes a las 06:00 p.m donde vive la madre de los niños y los regresara el dia domingo a las 06:00 p.m en el mismo lugar donde los busco. Las vacaciones de semana santa, carnavales vacaciones escolares de Agosto y Diciembre 24 y 31, serán compartidas entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Diaz Diaz


La Secretaria,



Abg. Yvette Moy Pavan






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