REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000997
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Cruz Maria Castro, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.303.451 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Omar José Valdiviezo Millán y Damelys del Carmen Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.051.541 y V-12.505.411 respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre manifiesta depositar mensualmente la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00). La madre se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre y Bono de fin de año expusieron lo siguiente: El padre manifiesta que se encargará del uniforme y la madre de los útiles escolares. El padre se compromete con la ropa y la madre con los juguetes de la niña, los cuales cancelara a través de la Cuenta de Ahorro Nº 0175-0265-46-2000278764 del Banco Bicentenario a la madre. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: cada padre se compromete con el 50% de los gastos que se ocasionen por este concepto…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Abg. Eudy Maria Díaz
Abg. Yvette Moy Pavàn
EMD.*lca.
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