REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio del 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000806

Revisado como ha sido la presente solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Visa, presentada por la ciudadana Reyna De Los Ángeles Salloum Mujica, titular de la cedula de identidad Nº 16.718.263 y en atención a su contenido esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con una solicitud en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 27.547.653, de trece (13) años de edad, en consecuencia; esta Jueza prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto se acuerda conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener VISA NORTEAMERICANA a favor del adolescente de autos. En consecuencia este Despacho Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Reyna De Los Ángeles Salloum Mujica, titular de la cedula de identidad Nº 16.718.263, en beneficio de su hijo. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Reyna De Los Ángeles Salloum Mujica, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la Visa Norteamericana que requiere el precitado adolescente. Quedando entendido que la presente no autoriza al prenombrado adolescente a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan



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