REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-001988

Se recibió Solicitud presentada por los ciudadanos EMERSON RAFAEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Y ROSSMARY ANGÉLICA CUSENZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.830.788 y V-18.113.840, respectivamente, asistidos por la Abg. Yesabel Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.138, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar la Separación de Cuerpos de acuerdo a los Artículos 188 y 189 del Código Civil, se admitió la misma, y se fijó para el día 12-12-2012, a las 2:00 p.m la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se indicó que en dicha oportunidad debía comparecer la madre custodia en compañía de los hijos, a fin de garantizarles su Derecho a Opinar y ser Oídos previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, presentando diligencia la ciudadana ROSSMARY ANGÉLICA CUSENZA RODRÍGUEZ, con la debida asistencia legal, solicitando el Diferimiento de la Audiencia, acordándose en conformidad y fijándose nueva oportunidad para el día 14.02.2013 a las 11:00 am, en dicha ocasión se anunció el Acto y sólo compareció la precitada ciudadana con la debida asistencia legal y de igual manera solicitó el diferimiento por razones laborales de su cónyuge, acordándose mediante Auto separado nueva oportunidad para su celebración para el día 10.06.2013 a las 9:00 am. Anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no se encuentran presentes los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente la precitada Abogada, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos EMERSON RAFAEL JIMÉNEZ RODRÍGUEZ Y ROSSMARY ANGÉLICA CUSENZA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.830.788 y V-18.113.840, respectivamente, asistidos por la Abg. Yesabel Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.138, dada su no comparecencia a la audiencia y



TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los (20) día del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy.