REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000265
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: YESENIA SOFIA RINCON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.434.034 y con domicilio procesal en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Ritamary Silva Torrens, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 115.826

DEMANDADO: ciudadano RICHARD RAMON ABREU CHAVEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 13.010.348 y domiciliado en el Municipio Catatumbo del estado Zulia.


Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana YESENIA SOFIA RINCON RAMIREZ, identificada anteriormente, asistida de la Abg. Ritamary Silva Torrens, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 115.826 contra el ciudadano RICHARD RAMON ABREU CHAVEZ, antes identificado, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma, notificado el demandado y la Representación Fiscal , se fijó para el día 05.06.2013 a las 10:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público de este estado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana YESENIA SOFIA RINCON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.434.034, asistida por la Abogada Ritamary Silva Torrens, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 115.826, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy.