REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Junio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000951
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abg. Oscar Rosas, en su carácter de Defensor Público Cuarto (Suplente) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por los ciudadanos JONATHAN JHAN GUEVARA RODRIGUEZ y YAJAIRA JOSE VELAQUEZ FERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.817.043 y V-15.895.010 respectivamente, a favor su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (3) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete de forma voluntaria a cancelar el monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente No. 0106-0063-35-0100251721 del Banco Provincial, en la fecha comprendida entre el 15 al 20 de cada mes. En relación a los gastos educativos, medicinas, consultas, transporte, ropa, entre otros, serán cubiertos por ambos padre a razón de un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa demostración de la factura personalizada del gasto realizado.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre visitara al niño en el domicilio de su madre previo acuerdo con la madre en los momentos en los cuales se informe y se planifique el viaje del padre al sitio de residencia del niño. Las visitas estarán contempladas los fines de semana, comprendidas desde las 07:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. Dias feriados, vacaciones, decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, el niño pasara estas fechas en igualdad de tiempo con cada unote sus progenitores , para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las misma, alternándose en el disfrute de los días de asuetos con el niño. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al representante que no este presente en la isla. La madre se compromete a trasladarse, conjuntamente con el niño, a la ciudad de residencia del padre en los periodos de vacaciones laborales, por espacio de una semana a los fines que el niño comparta con su familia paterna. Debiendo compartir los gastos generados por dicho traslado entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los l Artículo 352 y 389-A ejusdem, que establece: “.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
La Secretaria
Eudy Díaz Díaz
Abg. Yvette Moy Pavan
EDD/as
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