REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000942
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por el Abg. Ramón Adonay Pérez Silva, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.878.751, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.691, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de gestionar lo relativo al cobro de beneficios que con ocasión del fallecimiento de la ciudadana Inam Yakim Samaja, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 4.606.698, le corresponden al adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.955.898. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante del referido adolescente, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la mencionada ciudadana, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el Abg. Ramón Adonay Pérez Silva, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.878.751, en beneficio de su hijo el adolescente ya identificado. SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano Ramón Pérez antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo antes mencionado, acuda a la entidad financiera Banco Provincial (BBVA) Seguros Provincial o cualquier otro organismo, público o privado y cualquier otra entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Inam Yakim Samaja, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 4.606.698. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referida ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavàn







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