REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-V-2013-000311
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.

Revisado como ha sido este Asunto presentado por la Ciudadana MARIA EUGENIA CARRION DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.424.861 y domiciliada en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta, asistida por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta y a favor de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Trece (13) años de edad, quien es hija de los ciudadanos GLENDY ALEXAIRA MILANO CARREÑO y ORLANDO RAFAEL VILLARROEL AZOCAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.815.753 y V-13.383.597 respectivamente, de domicilios desconocidos, en el cual solicita que previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la precitada adolescente, quien le fue entregada directamente por su abuela materna por no tener las condiciones adecuadas para su cuido y crianza y que sea ejecutada en su hogar, en virtud de que la referida adolescente vive con la precitada ciudadana desde que contaba con meses de nacida, debido a que sus padres la dejaron bajo los cuidados de su abuela materna, y ha sido ella conjuntamente con su esposo, quienes le han brindado los cuidados y protección que requiere.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la Ciudadana MARIA EUGENIA CARRION DE MARCANO, antes identificada, ha solicitado sea dictada la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene



derecho la precitada adolescente, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la referida adolescente en el hogar de la referida ciudadana suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la misma y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta, y podrá viajar con la adolescente dentro del territorio nacional. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Yvette Moy.