REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de JUNIO de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000491

Partes:

ACTORA: JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.452.064, y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADOS: MODESTA DEL VALLE MARIN SERRANO Y JUAN BAUTISTA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.676.749 y V-5.984.056 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Península de Macanao y Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Oscar Rosas, Defensor Publico Cuarto ( S ) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

Motivo: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.


Habiéndose dado inicio a la presente causa por Demanda incoada por el ciudadano JUAN JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, antes identificado contra los ciudadanos MODESTA DEL VALLE MARIN SERRANO Y JUAN BAUTISTA ZERPA, identificados en autos por demanda de Impugnación de reconocimiento en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Admitida la misma, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 04.06.2013, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, comparecieron las partes con la debida asistencia legal, así como también se presentó la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, no compareciendo la niña ni el Abg DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quien fue designado como Defensorde la niña beneficiaria de este Asunto en atención a Sentencia de fecha 12-12-2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la celebración de la audiencia, A tal efecto, se explicó a los comparecientes en que consiste la mediación, no obstante se aclaró que debido a la naturaleza de este Asunto relativo al estado y capacidad de las personas no es procedente la mediación, no obstante a fin de garantizar el debido proceso, se fijó la presente Audiencia, explicándose en consecuencia lo relativo a la manera en que debe desarrollarse el presente asunto, y visto que en dicha oportunidad las partes manifestaron su conformidad En relación a la practica de la experticia heredo-biológica, debido a que indicaron que la realización de la referida prueba en el IVIC lleva mucho tiempo y cuesta dinero el traslado y permanencia en la ciudad de Caracas, por lo que manifestaron estar de acuerdo en que la realización de la experticia heredo-biológica se haga en el Laboratorio Hernández Cisneros, ubicado en la ciudad de Porlamar de este estado y que se oficie al referido laboratorio a los fines de



solicitarles información sobre la posibilidad de realización de la precitada prueba y los requisitos. Es todo. En tal sentido, este tribunal, vista la manifestación de las partes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada en relación a la practica de la experticia heredo biológica. Así se decide. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal CUARTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los once (11) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Eudy Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy
En esta misma fecha, siendo las 12:00 m, se publico en el sistema el anterior acuerdo.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy.