REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000932
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Maria Celeste de Castro Petiz, Defensora Publica Segunda (2ª) de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Edmerwill José González Castellini y Kaila Carolina Díaz Campos, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-17.217.701, y Nº V-17.781.604, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: …Régimen de Convivencia Familiar …PRIMERO: El padre buscara a la niña en el hogar del tío materno, los fines semana alternadamente los días sábados en el horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) y la retornará el día domingo a las seis de la tarde (06:00 p.m.). SEGUNDO: Las vacaciones, la niña pasara estas fechas de carnavales y semana santa en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para, lo cual, ambos padres se podrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con su hija. TERCERO: Todos los días 12 de abril de cada año, en su día de cumpleaños la niña compartirá con sus padres de manera alterna, siempre estando en presencia tanto del padre como de la madre, de manera que pueda compartir ese día con ambos. Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano Edmerwill González, depositara en una cuenta bancaria de la madre, la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mensuales, depositados los primeros cinco (05) días del mes. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el padre de la niña, se compromete a cancelar por concepto de Bono Navideño la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1500,00), el cual será depositado en la cuenta de ahorro de la madre del Banco Mercantil Nº 0105-0089-32-0089329120. TERCERO: El padre se compromete en el mes de julio, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: El padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología, u otros gastos relacionados con la salud…En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavàn



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