REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000928
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor Público Cuarto (S) Oscar Jesús Rosas de Boer, por requerimiento de los ciudadanos Álvaro Luis Lunar y Rosiris del Valle Sotillet Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 17.654.791 y 20.112.015 respectivamente, en beneficio de las hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 05-06-2013 quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: Por cuanto las niñas antes mencionadas residen con el padre, La madre retirara a las niñas durante sus días libres de jornada laboral en la semana, en el colegio y durante los fines de semana las retirara en el domicilio, debiendo hacer entrega de las niñas en su lugar de residencia. SEGUNDO: Días feriados, vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa, los niños pasaran estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para la cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación a las fechas de las misma, alternándose en el disfrute de los días de asueto con las niñas. Si las vacaciones son fuera de la isla, pedirán el permiso correspondiente al representante que no va salir de la isla. TERCERO: La madre se compromete de forma voluntaria a cancelar el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados en víveres, previa firma de recibido por parte del padre. CUARTO: En relación a los gastos educativos, medicinas, consultas, transporte, ropa, entre otros, serán cubiertos por ambos padres a razón de un (50%) cada uno, previa demostración de la factura personalizada del gasto realizado…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria


Yvette Moy Pavan


EDD/YMP/Yurimar*.-