REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000798
Vista la solicitud de homologación de la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos Jesús Alberto Salmeron y Carmen Josefina López Luna, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.053.406 y V-11.144.472, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho Abogada Delis Fabiola Morillo Amundaray, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 144.553, así como el auto que antecede. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en uso de las atribuciones legales prescinde de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que manifestado por ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución de vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 01-06-2012 emanada del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, es por lo que este Despacho Judicial, en uso de sus atribuciones legales, declara Primero: HOMOLOGADO en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos Jesus Alberto Salmeron y Carmen Josefina Lopez Luna, antes identificados respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, por lo que a cada solicitante corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud y de la diligencia presentada en fecha 07/06/2013, a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
José L.
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