REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 10 de junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000137
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 03-06-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.423.814 y ROSA ELVIRA MURGAS OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.297 lograron un Acuerdo por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) a favor de la adolescente PAOLA CAROLINA RODRÍGUEZ MURGAS, a quien igualmente le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oída conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Los padres acordaron que la madre tenga la custodia de la hija, y que el progenitor pueda compartir cuando lo desee con la adolescente con pernocta incluida, mediante un Régimen de Convivencia Familiar Amplio, tomando en consideración la opinión de la hija, así como lo más conveniente a su crecimiento y bienestar. Asimismo expresaron que cuando la madre deba realizar algún viaje fuera del estado Nueva Esparta o del País la hija quedará en el hogar paterno hasta tanto regrese la progenitora del viaje. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 360 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Pablo José Rodríguez Bello y Rosa Elvira Murgas Ospino, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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