REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000344
Demandante: IDAFE FELIPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.425.066.
Demandado: DEIBY MILLAN CARREÑO titular de la cédula de identidad número V-11.421.145.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano IDAFE FELIPE ROMERO debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana DEIBY MILLAN CARREÑO , fundamentado dicha demanda en las causales N° 2 y 3, del artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, la cual fue debidamente admitida en fecha 11/06/2012.
En fecha 26/11/2012 una vez notificada la parte demandada en fecha 21/11/2012 se fijo mediante auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 27/02/2013 a las 10:00 de la mañana, a la cual asistió solo la parte actora tal y como consta de acta suscrita en dicha fecha cursante al folio 33 y 34.
Cursa al folio 35, auto de fecha 12/03/2013 mediante el cual se acordó fijar auto oportunidad para la que tuviese lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 04/06/2013 a las 10:00 de la mañana, oportunidad a la cual no comparecieron las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno, acta cursante al folio 37, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente se declaró terminado el proceso.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: TERMINADO el PROCESO incoado por el ciudadano IDAFE FELIPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.425.066 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Así se declara.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
|