REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000740
Siendo las 09:00 de la mañana del día de hoy 04 de mayo de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del Tribunal se hicieron presentes los ciudadanos ROSA MARIA URBINA y MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 17.418.183 y 3.179.380 respectivamente, asistidos por el Dr. Juan Francisco Fernández, inscrito en el Inpreabogado N° 22.771, constituidos en el despacho se encuentra presente la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución y la Secretaria. Seguidamente las partes exponen: Ratificamos en este acto el contenido de la solicitud de Separación de cuerpos y Bienes así como los acuerdos de Instituciones Familiares a favor de nuestro hijo, es todo. En razón de lo anterior este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ROSA MARIA URBINA y MANUEL ENRIQUE FURIO VECCHIO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N° 17.418.183 y 3.179.380 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado, con el articulo 175, ambos del Código Civil. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de MANUEL ESTEBAN, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en tal sentido se anexa a la presente, copia del referido escrito de solicitud. Se deja constancia de que en este acto no estuvo presente el adolescente (identidad omitida) en virtud de estar cumpliendo compromisos escolares. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
Los Comparecientes y su abogado asistente
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