REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000313

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana LEDDIG DEL VALLE AMUNDARAIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.843.687, actuando en representación de sus hijos (identidad omitida), debidamente asistida del Abg. Cruz Daniel Carreño Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.736, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se les declare a los referidos niños como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, fallecido en fecha 03 de febrero de 2013 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-19.233.242, una vez realizada la audiencia y concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, se evidenció que los mismos fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana LEDDIG DEL VALLE AMUNDARAIN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.843.687. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAY FRANCK FERNANDEZ COVA, fallecido en fecha 03 de febrero de 2013, titular de la Cédula de Identidad N: V-19.233.242, a sus hijos (identidad omitida) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora