REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000169
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de el ciudadano PEDRO JOSE MOROTT, a los fines de para que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de un vivienda propiedad del solicitante y de la madre fallecida de los hermanos (identidad omitida) sea adjudicada a sus los referidos hermanos por ser éstos sus herederos legítimos, por lo que realizada la audiencia en la que estuvo presente el solicitante debidamente asistido de abogado ratificó su solicitud, así como la opinión favorable del Fiscal Auxiliar Octava (S) del Ministerio Público y demostrado como ha sido la necesidad de la adjudicación de dicho inmueble a través de INAVI, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, analizadas las documentales cursante en autos y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO JOSE MOROTT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 12.741.130. SEGUNDO: Se autoriza suficientemente para que el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de la vivienda ubicada en la vereda 26, N° 4, de la Urbanización Pedro Luís Briceño, San Antonio, Jurisdicción del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, propiedad de los ciudadanos MARY CARMEN GOMEZ BERMUDEZ y PEDRO LUIS MOROTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.539.339 y 12.741.130 respectivamente, en virtud del fallecimiento de la primera de los nombrados sea adjudicada a sus herederos legítimos los hermanos (identidad omitida), a tenor de lo consagrado en el artículo 267 del Código Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requieran.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (4) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 11:20 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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