REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-H-2010-000230

Vistas las anteriores actuaciones, vista la diligencia recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 31 de mayo de 2013, suscrita por la Abogada carmen Cueto Rodriguez, Fiscal Auxiliar Interina Encargada Octava del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual consigna acuerdo por deuda de Obligación de manutención suscrita por los ciudadanos; Jorge Atahualpa Marrero y Margarita Saldalvia Varonil, constante de un (01) folio útil y un anexo, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de lo expuesto y ordena agregarlo a los autos. De igual manera en virtud del acta consignada y el acuerdo suscrito por los ciudadanos: JORGE ATAHUALPA MARRERO y ELSY MARGARITA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-12.161.120 y V-14.870.227 respectivamente, a favor de la niña (identidad omitida), el cual quedó establecido de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Primero; Las partes manifestaron que cumplirían el Régimen de Convivencia familiar que tienen fijado, así mismo que cualquier decisión que se tome referente a la adolescente la decidirán en conjunto ambos padres. Segundo: Ambos padres estuvieron de acuerdo en cuanto a continuar con el régimen de establecido en fecha, 23-02-2012 y homologada en el Tribunal de Protección en fecha, 17-03-2010 y cumplirlo conforme lo acordaron, previendo que cualquier modificación y revisión lo decidirán entre ambas partes. Quedando establecido que ambos padres comunicaran a la otra cualquier situación que tenga que ver con la niña y cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido. ”En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,

Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez
Abg. Yiseida Mora Lamus
LJMV/zvv