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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002291
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS ALBERTO FARIAS MARTINEZ y PEDMARIT KERALINA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 20.325.505 y 19.584.368 respectivamente, quienes llegaron a un acuerdo respecto de la Obligación de Manutención, a favor de a favor del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)  el cual se regirá de la manera siguiente: Nos damos por enterados del cumplimiento de los acuerdos establecidos a favor de nuestro hijo y en consecuencia el padre cancelará el día 1/07/2013 los 4 meses que adeuda mas la 1era quincena del mes de Julio, el padre tendrá la convivencia con su hijo a partir del día 05/07/2013 en la misma forma que fue acordada de fines de semana alternos, y solo por ese fin de semana será buscado el día viernes siendo que los subsiguientes serán los días sábados y domingos;  en las vacaciones escolares el primer mes de vacaciones en Agosto le corresponderá a la madre y el mes de septiembre al padre, quien buscara al niño en el hogar materno y avisará el momento que devolverá al niño. Ambos padres están de acuerdo en asistir a terapia familiar que sea ordenada por el Tribunal a los fines de que puedan cumplir de manera satisfactoria y con respeto mutuo los acuerdos firmados. Pedimos se homologue el presente acuerdo.”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO FARIAS MARTINEZ y PEDMARIT KERALINA RODRIGUEZ DIAZ identificados en autos, por  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Yiseida Mora
 
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