REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000005
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JESUS MANUEL MARCANO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.655.196.
DEMANDADA: YULEIDA DEL VALLE LEON VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.418.609.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano JESUS MANUEL MARCANO VELASQUEZ, contra la ciudadana YULEIDA DEL VALLE LEON VASQUEZ, admitida la misma y fijada para el día 21/06/2013 a las 10:30 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni la demandada, ni por sí ni por intermedio de apoderados, a tal efecto se le concedió media hora de espera pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JESUS MANUEL MARCANO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.655.196 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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