REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000118

DEMANDANTE: CARMEN RODRIGUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.981.807 domiciliada en la calle Rodríguez, sector Cruz del Pastel, casa s/n, Municipio García del estado Nueva Esparta.

DEMANDADA: NOHELY DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.904.986.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

Se inició el presente Asunto por demanda de Colocación Familiar incoado por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ CAMPOS contra la ciudadana NOHELY DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, a favor de su nieta (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cual fue admitida la demanda en fecha 29.02.2012, ordenándose la notificación de la demandada, para lo cual se oficio al Director de los Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informaran el ultimo domicilio de la demandada, se ordenó la notificación del Ministerio Público y en fecha 11 de junio de 2013, la demandante asistida del defensor público presentó diligencia mediante la cual DESISTIÓ de la demanda en virtud de que su nieta se encontraba con la madre desde principios de año, por lo que en fecha 13 de Junio de 2013 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para dictar sentencia al quinto día siguiente a la fecha.

Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió del procedimiento, tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil pudiéndose Desistir en cualquier estado y grado de la causa, encontrándose en fase inicial en la cual no había sido decretada medida alguna, así como se estaba a la espera de respuesta para la ubicación de la madre de la beneficiaria, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 11.06.2013 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.981.807 contra la ciudadana NOHELY DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.904.986 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora