REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000293
Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte de la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 13.668.861, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se autorice a CEDER a su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 17 años de edad, los derechos que posee sobre un inmueble de su propiedad consistente en un terreno ubicado la Población de Tacarigua, Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta. En fecha 21.06.2013 fue realizada la audiencia en la que estuvo presente la solicitante debidamente asistida del Defensor Publico de Protección, así como la Fiscal Sexta del Ministerio Público y las adolescentes de autos quien ejercieron su derecho a opinar y ser oídas conforme a la Ley, vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nros. V- 13.668.861. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ LOPEZ, antes identificada, para CEDER a su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 24.597.195 los derechos que posee sobre un lote de terreno ubicado en la Parroquia Guevara, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con un área de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175M2) propiedad de la ciudadana MARIA EUGENIA DIAZ LOPEZ, desde el 30/06/1997, por documento N° 04, Tomo 10, Protocolo Primero. Agréguese a la presente autorización copia de la referida solicitud. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana J Marcano V
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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