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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinte de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000161
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.223.608, y NELSON LUIS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.638.187, quienes llegaron a un acuerdo respecto de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho meses de nacido el cual se regirá de la manera siguiente: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) en la cuenta de ahorros que se aperture a nombre de su hijo y se descuente directamente dichas cantidades del salario devengado por el obligado, de igual forma el padre asumirá el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en el mes de diciembre el padre comparará los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, de igual forma el padre a partir del mes de septiembre del año en curso suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que será informado a través de comunicación dirigida al Ministerio de Educación. Es todo. “ En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR y NELSON LUIS ASTUDILLO identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Yiseida Mora
 
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