REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000161

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.223.608, y NELSON LUIS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad número V-8.638.187, quienes llegaron a un acuerdo respecto de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de ocho meses de nacido el cual se regirá de la manera siguiente: El padre se compromete a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,00) en la cuenta de ahorros que se aperture a nombre de su hijo y se descuente directamente dichas cantidades del salario devengado por el obligado, de igual forma el padre asumirá el 50% de los gastos médicos y medicinas, y en el mes de diciembre el padre comparará los estrenos de los días 24 y 31 de diciembre, de igual forma el padre a partir del mes de septiembre del año en curso suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que será informado a través de comunicación dirigida al Ministerio de Educación. Es todo. “ En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ARELIS DEL CARMEN AZOCAR AGUIAR y NELSON LUIS ASTUDILLO identificados en autos, por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Luisana J Marcano V.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora