REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000671

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: SIMON JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.221.316.

DEMANDADA: ELIZABETH CECILIA REYES PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.676.684

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incoada por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR SALAZAR, contra la ciudadana ELIZABETH CECILIA REYES PEREZ admitida la misma y fijada para el día 20/06/2013 a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.221.316 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V La Secretaria


Abg. Yiseida Mora