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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veinte de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000671
 
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: SIMON JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.221.316.
 
 DEMANDADA: ELIZABETH CECILIA REYES PEREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.676.684
 
 MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA incoada por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR SALAZAR, contra la ciudadana ELIZABETH CECILIA REYES PEREZ admitida  la misma y fijada para el día 20/06/2013 a las 10:00 de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora solo compareció la demandada, a tal efecto se le concedió media hora de espera, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 12.221.316 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Junio del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Luisana Marcano V			La Secretaria
 
 
 Abg. Yiseida Mora
 
 
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