REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OH04-X-2013-000041
DEMANDANTE: Fernando José Tovar González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-19.584.214.
DEMANDADO: María José Suárez Moreno, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 22.996.367.
MEDIDA PREVENTIVA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 17/06/2013, cursante en el asunto principal signado con el N° OP02-V-2013-000001, suscrita por el ciudadano Fernando José Tovar González, titular de la cédula de Identidad N° V-19.584.214, debidamente asistido por la Abg. María Celeste De Castro, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete un Regimen de Convivencia Familiar. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en atención de que en el presente asunto fue realizada la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en fecha 29.04.2013 a la cual la demandada aun cuando se encontraba notificada no compareció, debiendo darse concluida dicha fase y siendo que el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: (…) “En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado”.(…) es por lo que en uso de las facultades legales conferidas por la Ley, de conformidad como lo establecido en el Parágrafo Primero literal “d” del artículo 466 acuerda: PRIMERO: Fijar un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, en beneficio de la niña (identidad omitida), de la siguiente manera: “El padre ciudadano Fernando José Tovar González, anteriormente identificado, deberá retirar a su hija la niña (identidad omitida), los días sábados a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), en casa de la madre ciudadana María José Suárez Moreno, identificada en autos, y deberá retornarla a las Cinco de la tarde (05:00 p.m.) del mismo día en el referido hogar”. Se insta a las partes a mantener una actitud acorde al bienestar de su hija y a ser respetuosos de los términos en que fue aquí establecido el Régimen de Convivencia Familiar. SEGUNDO: Asimismo se acuerda notificar a la progenitora ciudadana, María José Suárez Moreno, del referido Régimen Provisional acordado. Líbrese Boletas. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
CMV/yg.-
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