REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000989
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del Acuerdo del Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta en materia de protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Pedro José y Eva Salazar venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-12.673.303 y V-17.840.004 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida) el cual según acta de fecha 10-06-2013, quedó establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron que el niño pasara un fin de semana con la madre y otro fin de semana con el padre, la madre se compromete a entregarlo al padre el dia sábado a las 02:00 p.m quien llevara al niño a su casa de habitación en santa ana , y lo regresara a la madre el dia domingo a las 04:00 p.m En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
Fg*.
|