REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio del 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000986
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por requerimiento de los ciudadanos Dilys Virginia González González y David Fernando Guajardo Sarmiento venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-18.536.863 y V-17.711.883 respectivamente, en beneficio del niño (identidad omitida) los cuales según acta de fecha 07/06/2013 quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificados la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), quincenales, lo que sumara un total de Un Mil Bolívares (Bs.1.000, oo) mensuales, en dinero en deposito bancario en la cuenta corriente numero 0191-0146-12-2100002849 del Banco Nacional de Crédito, en beneficio del niño. Segundo: Los gastos por médicos, medicinas serán cubiertos por el padre en un cien por ciento (100%) visto que el mismo es funcionario policial y tiene seguro HCM; vestimenta, calzado, deportes, cultura, recreación, será de un Cincuenta por ciento (50%) entre los padres, un bono de navidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000, oo) ropa y juguetes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: El padre tendrá un régimen de convivencia familiar los fines de semana concatenadamente, es decir un fin de semana con el padre y uno con la madre, en un horario desde los sábados a las 09:00 a.m. hasta los domingos a las 01:00 p.m, respetando el mismo los derechos y deberes que asisten a su hijo establecidos en la LOPNNA. Segundo: Las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, y decembrinas (24 y 25 de diciembre con la madre y 31 de diciembre, 01 de enero con el padre) serán alternadas .En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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