REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000982
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos Milagros del Valle Agreda Medina y Yuan Lewis Martínez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros 18.418.683 y 16.827.012 respectivamente, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA) el cual según actas de fecha 11-06-2013 quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificado la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) quincenales, lo que sumara un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, en dinero efectivo hasta que la madre aperture una cuenta bancaria en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos por médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deporte, ecuación, cultura, recreación, será de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre los padres, y un Bono Navidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) (Ropa y Juguete)...”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…PRIMERO: Los fines de semanas concatenadamente, es decir, un fin de semana con el padre y uno con la madre, desde los viernes a las 05:00p.m hasta los domingos a las 05:00p.m., pernoctando el niño con su padre; el padre se compromete a garantizar y respetar los derechos y deberes que asisten a su hijo establecidos en la LOPNNA y se debe comunicar con anticipación con la madre. SEGUNDO: Se le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas (24 y 25 de diciembre la madre y 31 y 01 de enero el padre) serán alternadas…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
LJMV/YML/Yurimar*.-
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