REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Junio del 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000974

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación Del Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Pedro Luís Quijada Ordaz y Regina Di Loreto Lazzarin Natera titulares de las cedulas de identidad: V- 19.434.583 y V-23.589.846 a favor de (identidad omitida) quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle a su hijo, anteriormente identificado la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.,350,oo) quincenales lo que sumara un total de Setecientos Bolívares (Bs.700,oo) mensuales, el progenitor aportara la cantidad en efectivo el cual será depositado en una cuenta corriente a nombre de la progenitora ciudadana Regina Di Loreto Lazzarin Natera en el Banco Provincial Nº 0108-0993-29-0100067226, un bono de fin de año de Bolívares Dos Mil (Bs. 2.000,oo) e efectivo y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares, deporte y recreación, el otro 50% será cancelado por la progenitora. En tal virtud, esta Jueza Tercera Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo Ordenado.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano Vásquez

La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
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