REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000966

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el abogado Williams Landaeta, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.238.204, actuando en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: José Luís Salas Juarez y Juana Tavita Caraballo Figuera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.895.241 y V-19.435.504 respectivamente, a favor de la niña (identidad omitida), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar para la Manutención un monto de ochocientos bolívares (Bs. 800) mensuales, solo para la alimentación los cuales serán depositados cuatrocientos bolívares (Bs. 400) quincenales en cuenta de ahorro, a nombre de la prenombrada niña, así mismo convengo costear un Bono navideño, serán compartidos: el padre garantizara dos estrenos completos y su respectivo regalo o juguete, Bono Escolar: serán costeados por partes iguales entre las partes, asimismo medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera la prenombrada niña, tomando en consideración la tasa de inflación. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El padre se compromete en buscar a su hija entre los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes a partir de las 04:00 PM, y retornarla una hora después a su respectiva madre, igualmente el padre compartirá con su hija cada fin de semana, alternadamente Sábado y Domingo si pernocta, es decir, desde las 10:00 AM, hasta las 08:00 PM, previo aviso a la madre de la niña. En cuando a las vacaciones de carnaval, semana santa y día de cumpleaños, serán compartidos alternadamente, siendo carnaval 2014 con el padre y el 14 octubre 2013 como inicio, vacaciones Escolares: El padre se compromete en garantizar a su hija un plan vacacional de acuerdo a sus posibilidades, y en los días consiguientes de estas vacaciones buscara a su hija los días Sábados a las 06:00 PM con pernocta hasta el Domingo a las 10:00 AM, Vacaciones Decembrinas: el padre compartirá con su hija 24 de Diciembre y 01 de Enero con pernocta hasta las 08:00 AM, hora en la cual retornaran con su respectiva madre. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus

José L.