REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Junio de 2013
Año 203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000964

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2013-000964. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos Yorfin Isaias Rojas Telleria y Jessi Katherine Pizzaferrato Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.896.538 y V-16.725.395 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida), procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasarle a su hijo anteriormente identificado la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), mensuales, y aportara la cantidad en víveres, un bono de fin de año de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), aportados en ropa, calzado , juguetes y el 50% de los gastos, medicinas, ropa, calzado, guardería deporte y recreación el otro 50% será cancelado por la progenitora ciudadana Jessi Katherine Pizzaferrato Reyes. En tal virtud, esta Jueza Tercera Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus
Fg*.