REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2011-000504
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MARGORYS ELIENNYS FLORES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.006.426.

DEMANDADA: PEDRO JOSE REYES MILLAN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.940.540

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARGORYS ELIENNYS FLORES, contra el ciudadano PEDRO JOSE REYES MILLAN admitida la misma y fijada para el día 12/06/2013 a las 09:00 de la mañana, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO compareciendo las partes ni por sí ni por intermedio de apoderados, a tal efecto se le concedió media hora de espera, se dejó constancia de la presencia de la Dra. Carmen Cueto, actuando en su carácter de Fiscal Octava auxiliar del Ministerio Público (encargada) pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE NI LA DEMANDADA, durante el lapso señalado esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARGORYS ELIENNYS FLORES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.006.426, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el precitado artículo. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V La Secretaria


Abg. Yiseida Mora