REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000938
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JOSE GARRIDO FERNANDEZ Y MARICRUZ GONZALEZ FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.380.361 y V-21.326.632 respectivamente, en beneficio de su hijo (identidad omitida) y debidamente representados por la Fiscal Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, los cuales en acta de fecha 04/05/2013, quedaron establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “….PRIMERO: El padre realizará llamada telefónica los días viernes a las 10:00 am. al numero 0295-772.76.30 (familia materna) para hablar con el niño; y compartirá con el niño, los días sábados de manera alterna de 02:00 pm a 04:00 pm en el Centro Comercial Sambil Margarita ( SIN SALIR DEL CENTRO COMERCIAL),y le hará entrega del niño al esposo de la madre, ciudadano Layonal Rosales. SEGUNDO: El día de la Madre y Cumpleaños de la Madre con la Madre, y del día del Padre y Cumpleaños del Padre con la el Padre, Cumpleaños del niño de manera compartida…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en autos.
La Secretaria,
LMV/Yjlr*.-
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